El pasado 30 de septiembre, La Corte de Colombia determinó mediante un fallo, que el uso de la aplicación WhatsApp por parte de empleados de una determinada empresa tendrá límites legales y su uso puede llegar a ser utilizado en su contra.
Los mensajes que un trabajador envíe serían utilizados en su contra si existe alguna arbitrariedad, dando así inicio a un proceso disciplinario.
Cabe aclarar que, aún existen ciertas condiciones de privacidad como la protección a la intimidad para los usuarios, de las cuales la corte resalta que pueden ser reducidas dependiendo la gravedad del caso. Asimismo, estas pueden aumentar.
“… por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse…», aclaró la Corte Constitucional en su comunicado.
Dicho fallo viene a raíz del caso de Nutresa. En dicho juicio, fue sancionado un empleado debido a ciertos mensajes enviados en el grupo de la aplicación. Los mensajes incitaban a sus compañeros a incumplir con sus obligaciones laborales.
Esta emisión generó controversias alrededor del mundo laboral, sin embargo, se puede afirmar que hoy en día una renuncia o despido por WhatsApp tendrá la misma validez que una emitida físicamente.