El Gobierno del Estado de Yucatán ha publicado el Acuerdo 06/2025, el cual reduce la duración de la mayoría de los trámites del Registro Civil a un máximo de 30 minutos. Además, elimina requisitos considerados innecesarios, facilitando el proceso para los ciudadanos.
Trámites con tiempos reducidos
Entre los trámites que ahora deberán completarse en menos de media hora se encuentran:
- Registro de nacimiento ordinario y extemporáneo.
- Reconocimiento de identidad de género.
- Registro de matrimonio y defunción.
- Inscripción de actos realizados en el extranjero.
- Corrección de extracto.
Por otro lado, la corrección de actos del estado civil se resolverá en un solo día hábil.
Eliminación de requisitos innecesarios
Las modificaciones también incluyen la eliminación de ciertos requisitos.
- Matrimonio: Ya no se solicitarán testigos ni certificados médicos.
- Registro de nacimiento: No será obligatorio presentar el acta de matrimonio de los padres ni un certificado negativo si el nacimiento ocurrió en otro estado.
- Registro extemporáneo de menores de 17 años: Dejará de requerirse la autorización del Director.
- Registro de defunción: No se exigirá el acta de nacimiento o matrimonio del fallecido.
Otros cambios clave
Asimismo, el acuerdo incorpora ajustes que simplifican diversos procesos administrativos.
- El registro de nacimiento ordinario podrá realizarse hasta los 17 años.
- Se fusionarán los registros extemporáneos de nacimiento en un solo trámite.
- Procedimientos como identidad de género, matrimonio y defunción tendrán menos requisitos.
- En el caso de las actas extranjeras, se reducirá la necesidad de apostilla en algunas situaciones.
Por ejemplo, para el cambio de género solo se solicitará una solicitud, un acta de nacimiento certificada e identificación oficial.
Nuevos requisitos para casarse
A partir de la entrada en vigor del acuerdo, quienes deseen casarse únicamente deberán presentar:
- Solicitud de matrimonio.
- Acta de nacimiento certificada.
- Identificación oficial.
- Constancia del taller de orientación prematrimonial.
- Comprobante de pago.
En caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, deberá presentar un acta de nacimiento apostillada. Si alguno ha estado casado antes, se requerirá el acta de divorcio o defunción del cónyuge, siempre que el sistema no refleje la disolución del matrimonio.
Entrada en vigor y sanciones
El acuerdo entrará en vigor el 28 de abril. A partir de esa fecha, las autoridades tendrán 120 días naturales para actualizar la normativa correspondiente. Además, cualquier funcionario que solicite requisitos eliminados será sancionado.
Finalmente, es importante señalar que los trámites iniciados antes de la implementación del acuerdo se resolverán conforme a la normativa anterior.