La nueva disposición abre la puerta para que parejas no heterosexuales pueden formalizar su relación ante la ley.
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el matrimonio sea una figura exclusiva para designar la unión de un hombre y una mujer con la finalidad de procrear.
Asimismo, el máximo tribunal jurídico de México afirmó: “La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación, o que defina a éste como el que se celebre entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
De acuerdo con analistas jurídicos, esta nueva disposición no obliga a los estados a modificar sus códigos civiles, pero sí permite solicitar un amparo a parejas no heterosexuales con el objetivo de que el juez falle a favor de éstas y el matrimonio se realice.
Organizaciones de renombre, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), felicitaron la decisión de la Suprema Corte. Así, a través de un comunicado, el presidente de dicho organismo, Luis Raúl González Pérez, hizo alusión al artículo primero de la Constitución y afirmó: “estigmatizar a un grupo por su orientación sexual y por llevar a cabo prácticas que no son ilegales, atenta contra la dignidad humana”.
Por su parte, Leticia Bonifaz Alfonzo, directora general de estudios de promoción y desarrollo de la SCJN, admitió que “que el número de casos de matrimonios del mismo sexo resueltos empujó a la jurisprudencia”.
Fuentes: Animal político, Criterio Hidalgo, La Jornada, Criterio Hidalgo y enewspaper.
Fotografía: seprin.info