#EPNvsInternet y #LeyTelecom: ¿qué está pasando?

#EPNvsInternet y #LeyTelecom: ¿qué está pasando?

El tema sobre la mesa política en estos días es la ley Telecom, la cual, bajo el hashdag #EPNvs Internet, ha recibido un repudio internacional.

La ley Telecom, que busca impulsar la competencia en los medios de comunicación electrónicos, aún tiene muchos vacíos legales que pudieran ser aprovechados para otros fines y que además le darían poder de censura al gobierno de acuerdo a sus intereses.

Se teme por una decisión apresurada del senado ya que la sesión ordinaria termina el 30 de abril

Entre los artículos que destacan son:

Artículo 145, referente a los concesionarios:

– Inciso 3 “Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad».

Artículo 190 dice:

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”

Artículo 192 menciona:

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.

A) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

B) Tipo de comunicación y servicio.

C) Origen y destino de las comunicaciones.

D) La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.

E) Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.

F) En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.

G) La ubicación geográfica del dispositivo y,

H) Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.

La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.

Artículo 194:

“Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables”.

Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:

Inciso III «Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes».

Fuente: CNN

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